El pasado 29 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018 para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo ha recogido importantes novedades laborales con entrada en vigor en fecha 1 de Enero de 2019 y cuya extraordinaria y urgente necesidad se justifica ante situaciones calificadas como “coyunturas económicas problemáticas” siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional resumida en la sentencia 61/2018 de 7 de junio y que la Exposición de Motivos conecta con la falta de aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019 y la prórroga automática de los Presupuestos de 2018 y la necesidad de abordar cambios con el fin de asegurar de un lado, la viabilidad financiera del sistema de la Seguridad Social ante su situación de déficit y en aplicación del principio de solidaridad y de otro, luchar contra la precariedad del empleo. Las principales novedades que se recogen en 65 paginas del BOE se presentan a continuación.
1. ¿Es posible incluir cláusulas de jubilación forzosa en la negociación colectiva?.
La nueva Disposición Adicional Decima del Estatuto de los Trabajadores habilita a los convenios colectivos para establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por cumplimiento de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social si se cumplen dos requisitos: (i) que el trabajador afectado cumpla los requisitos para tener derecho al 100% de la pensión ordinaria de jubilación en la modalidad contributiva; y (ii) que la medida esté vinculado a objetivos de política de empleo expresados en el convenio colectivo tales como la transformación de contratos temporales a indefinidos; la contratación de nuevos trabajadores; el relevo generacional; o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo.
La introducción de esta medida, debatida y acordada por unanimidad con los interlocutores sociales en la Mesa de Diálogo Social por el Empleo y que ya fue incluida en el IV Acuerdo para el Empleo de 5 de Julio de 2018, responde a la demanda de acciones inmediatas para reducir el desempleo de los jóvenes menores de 30 años que es superior al 25% (frente al 14,55% de la tasa de paro general) y se alinea con el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021
2. ¿Se puede seguir aplicando la jubilación parcial con suscripción simultanea de contratos de relevo en la industria? ¿Qué requisitos se deben cumplir?
El Real Decreto Ley 20/2018, de 7 de Diciembre (BOE 8 de Diciembre) ha añadido un nuevo apartado 6 a la Disposición Transitoria Cuarta del TRLGSS que permite seguir aplicando la regulación de la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración del contrato de relevo hasta 1 de Enero de 2023 con acreditación de hasta 6 requisitos: (i) funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración, transformación, montaje u otras operaciones de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera; (ii) antigüedad en la empresa de al menos 6 años anteriores a la jubilación parcial; (iii) porcentaje superior al 70% de trabajadores indefinidos; (iv) reducción de jornada entre un mínimo del 25% y un máximo del 67% o del 80% si el relevista contratado es a tiempo completo y con contrato indefinido; (v) correspondencia en bases de modo que las bases de cotización el relevista no pueden ser inferior al 65% del promedio de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial; (vi) periodo de cotización de 33 años en la fecha del hecho causante de la jubilación parcial (25 años para personas con discapacidad).
3. ¿Qué contratos e incentivos vinculados a la tasa de desempleo del 15% han sido derogados y ya no pueden seguir aplicándose en las empresas?
Se han derogado las medidas contractuales e incentivos a la contratación vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15% al haberse situado la tasa de paro por debajo del 15%. En este sentido, se derogan: (i) el contrato indefinido de apoyo a emprendedores; (ii) los contratos de formación y aprendizaje con personas de entre 25 y 30 años; (iii) los incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa; (iv) la contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos; (v) los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven; (vi) el contrato al primer empleo joven; (vii) los incentivos a los contratos en prácticas. Esta derogación no afecta a los contratos que estuvieran vigentes.
4. ¿Se puede evitar que el incremento del Salario Mínimo Interprofesional afecte a la cuantía o el incremento del salario base o de los complementos salariales en convenios colectivos vigentes o a conceptos no salariales incluidos en normas no estatales o contratos privados?
En cuanto al Salario Mínimo Interprofesional, el legislador incorpora también normas para evitar que el incremento del 22,3 % en 2019 afecte a los convenios colectivos vigentes que utilicen el SMI como referencia para determinar la cuantía o el incremento de salario base o de complementos salariales. Estas reglas de no afectación del SMI de 2019 se complementan con reglas especiales de afectación de las cuantías del SMI a los convenios colectivos vigentes a fecha 28 de diciembre de 2018 y que varían en función del año de entrada en vigor de los convenios colectivos.
Asimismo, las referencias contenidas, por ejemplo, en las normas locales y autonómicas referidas al SMI y en los pactos entre privados referenciados a ese importe no se verán afectados directamente por la subida del salario mínimo de 2019.
5. ¿Qué cambios aplican a los tipos y bases de cotización para 2019?.
Para el Régimen General, se establece un incremento de la base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales, lo que supone un incremento del 7% y un incremento de la base mínima de cotización que se incrementa en el mismo porcentaje de aumento del SMI (22,3%) situándose en 1050 euros mensuales.
Para el RETA (y del SETA, autónomos agrarios) la base mínima se incrementa en un 1,25% y se fija en 944,40 euros.
6. ¿Qué cambios existen en la nueva tarifa de primas en cotizaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales o en el sistema de reducción por baja siniestralidad ?.
En cuanto a la Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales, el tipo mínimo pasa del 0,9% al 1,5%, lo que supondrá un incremento de la recaudación del 6%. Entre los cambios de tarifa destacan el incremento del tipo de la ocupación A en Trabajos exclusivos de oficina que sube del 1% al 1,50% y el incremento del tipo del Código 7010 de “Actividades en sedes centrales” que sube del 1,35% al 1,50%.
En relación al sistema de reducción de las cotizaciones profesionales por reducción de siniestralidad laboral regulada en el RD 231/2017 de 10 de marzo se ha suspendido su aplicación en 2019 hasta que se proceda a su reforma.
7. ¿Qué nuevas obligaciones de cotizaciones a la Seguridad Social aplican a programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas?¿Y que novedades aplican al Sistema Nacional de Garantía Juvenil?
Se deberá incluir en el Régimen General de la Seguridad Social como personas asimiladas a trabajadores por cuenta ajena a quienes participen en programas de formación, prácticas no laborales o prácticas académicas externas. Esta medida que podrá beneficiar a 534.000 alumnos conlleva que la cotización la tendrán que abonar las empresas en las que se desarrollen las prácticas aunque no tengan carácter remunerado. El Gobierno dispone de un plazo de 3 meses para aprobar un reglamento en el que se concrete la cotización correspondiente a estas prácticas.
Por otro lado, se ha previsto la derogación de la medida de acompañamiento al salario de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que suscriban un contrato para la formación y el aprendizaje. Según han explicado desde el Gobierno, la decisión responde a la escasa eficacia de la medida durante su periodo de aplicación, ya que apenas se han presentado solicitudes, así como al hecho de que puede implicar que los trabajadores beneficiarios de la ayuda, por esta vía del complemento, perciban un salario superior que aquellos otros fijos que tutelen su actividad formativa y profesional.
8. ¿Qué importe de recargo aplica a los contratos temporales de corta duración?¿Y como va a funcionar el coeficiente de temporalidad en estos contratos?
En los contratos de duración igual o inferior a 5 días, se modifica el articulo 151 del TRLGSS y el recargo sobre la cuota empresarial pasa del 36 al 40 por ciento como una medida para penalizar la micro contratación.
Por otra lado, se regula el coeficiente de temporalidad que no aplica a los contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y fijos discontinuos y que permite al trabajador que suscribe contratos de corta duración a tiempo completo reunir un mayor número de días de alta (1,4 días de cotización por cada día de trabajo) para el acceso a prestaciones de la Seguridad Social.
9. ¿Qué cambios se han producido en la revalorización de las pensiones?
Se ha previsto una revalorización de las pensiones contributivas, así como de clases pasivas del Estado en 2019 del 1,6% respecto del importe que habrían tenido en 2018 si se hubieran revalorizado en el mismo porcentaje que el valor medio de la variación porcentual interanual del IPC de cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, que en 2018 es del 1,7%. Además, los pensionistas recibirán antes del 1 de abril de 2019 y en único pago una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera aplicado a dichas pensiones el incremento arriba indicado del 1,7%.
10. ¿Qué nuevas medidas aplican a los autónomos en cuanto a cotizaciones y coberturas y en relación a la tarifa plana?
La principal novedad es la mejora de la protección dispensada en el RETA pero también la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes (enfermedad común y accidente no laboral) y profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), cese de actividad – prestación que duplica su periodo de duración- y formación y prevención, con la excepción del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).
En cuanto a las aportaciones de los autónomos, para el próximo año, se establece un incremento del 1,25% en la base mínima de cotización, que se fija en 944,40 euros. El tipo de cotización, se establece en el 30% en 2019, el 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022. Este régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia tiene un carácter provisional, y está previsto sustituirlo el próximo año por un sistema basado en los ingresos reales.
También se modifica la tarifa plana, con el fin de mejorar su efectividad. Durante los primeros 12 meses: si se cotiza por base mínima, 60 euros (51,50 contingencias comunes; 8,50 contingencias profesionales); si se cotiza por encima de base mínima, se reduce la cuota por contingencia común un 80%. A partir del mes 13 al 24: se aplican reducciones sobre la cuota que correspondería. Se amplía también la tarifa plana de los trabajadores encuadrados en el sistema especial agrario.
Dado que la base mínima de cotización al RETA (944,40 euros) se sitúa por debajo del SMI (1050 € en 12 pagas), el Real Decreto-ley incorpora un nuevo tipo de infracción laboral grave en el art. 22.16 de la LISOS para prevenir la posible utilización de la figura del falso autónomo. En este sentido, la multa podría alcanzar entre 3.126 y 10.000 euros por trabajador aunque el tipo infractor está limitado al cambio de régimen (del Régimen General al RETA) del mismo trabajador cuando se pueda acreditar que mantiene la misma actividad laboral o idéntica prestación de servicios.
En resumen, muchas novedades laborales que han entrado en vigor el pasado 1 de Enero de 2019 y que exigirán a las empresas que estén pendientes de los nuevos cambios y de las nuevas obligaciones legales para provisionar el incremento de los costes laborales y, en su caso, evitar sanciones o liquidaciones en caso de incumplimientos laborales.
Carlos de la Torre Baker&Mckenzie
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